miércoles, 16 de julio de 2008

Laudo

Laudo es la denominación de la resolución que dicta un árbrito y que sirve para dirimir un conflicto entre 2 o más partes.

El equivalente al laudo en el orden jurisdiccional es la sentencia, que es la que dicta un juez. La diferencia estriba en que, mientras que la jurisdicción del juez viene marcada por la ley, la jurisdicción del árbrito viene dictada por la autonomía de la voluntad. Por lo tanto, el arbitraje debe ser aceptado por ambas partes (ya sea de forma previa, a través de un contrato, o de posteriormente, cuando ya ha surgido el conflicto) como forma de resolver el litigio.

Para la ejecución del laudo arbitral es necesario acudir a un juez, que es quien tiene la potestad para ordenarlo y , en su caso, forzar su cumplimiento. Si el laudo ha sido dictado conforme a derecho, el juez no entrará a conocer sobre el contenido del mismo, sino que simplemente ordenará su aplicación.

Por ello, un laudo no tiene por qué estar fundamentado en derecho . Las partes pueden haber acordado que el arbitraje se haya hecho basándose en criterios de equidad.

Finalmente es necesario distinguir entre tres grupos de laudos:

Laudos totales o parciales.
Laudos definitivos o firmes.
Laudos de derecho o equidad.


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