Tratado Chileno-Peruano
El Tratado de Lima es un pacto firmado el 3 de junio de 1929 en la ciudad de Lima entre Chile y Perú, que pone fin a la controversia de la soberanía de las provincias de Tacna y Arica. Según el tratado, la provincia de Tacna se reincorporaba al Perú, en tanto que la de Arica quedaba en poder de Chile, comprometiéndose este último a pagar al Perú una indemnización de seis millones de dólares estadounidenses. Fija además la línea de la concordia como el límite fronterizo terrestre entre ambos países y las servidumbres a favor del Perú en Arica como el Muelle Peruano de Arica, el ferrocarril Tacna-Arica
Un fragmento del Tratado:
TEXTO DEL TRATADO FIRMADO ENTRE CHILE Y PERÚ EL 3 DE JUNIO DE 1929, QUE PUSO FIN A LA ÚLTIMA CUESTIÓN PENDIENTE ENTRE AMBOS PAÍSES POR LAS SECUELAS DE LA GUERRA DEL PACÍFICO Y A TODA CONTROVERSIA TERRITORIAL ENTRE LOS DOS VECINOS, POR EL CUAL CHILE LE CEDE A PERPETUIDAD EL TERRITORIO DE TACNA CONSERVANDO EL DE ARICA.
Artículo 1°.- Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el artículo 3° del Tratado de Paz y Amistad de veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los gobiernos signatarios.
Artículo 2°.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas dos partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios de Chile y el Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará "Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz.
Artículo 3°.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo 2º, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiere. Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable..."
El tratado posee 13 artículos en los cuales se específica los límites correspondientes a cada País.
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